Compete al Secretario (y, en su caso, al Vice-Secretario):

  1. Llevar el libro registro de los hermanos.

  2. Levantar acta de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General de hermanos.

  3. Ayudar al Hermano Mayor en el trámite de la correspondencia.

  4. Redactar la memoria anual de la Hermandad.

  5. Custodiar el archivo de la Hermandad en lugar seguro, que se conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece.

  6. Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Corporación.

  7. Recibir a los hermanos mediante fórmula de ingreso dispuesta en estas Reglas.

  8. Leer en las Juntas las actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas.

  9. Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las materias a tratar en las Juntas.

  10. Guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el que, a la par de su firma, autorizará todos los documentos de la corporación.

  11. Comunicará al Vocal de Cultos los fallecimientos, para que éste organice los oportunos sufragios de Reglas.

  12. Cumplirá fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estas Reglas.

Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.

Contacta con Secretaria: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.