Compete al Tesorero:

  1. Lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes.

  2. Custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad.

  3. Presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).

  4. Recaudar las cuotas de la Hermandad.

  5. Ajustarse, en cuanto a la administración de los bienes, a atender las obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquellos otros que sean de carácter extraordinario, tales como reformas, adquisiciones no normales, etc.

  6. Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno. Asimismo intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor, como representante de la Hermandad.

  7. Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad.

  8. Enviar anualmente las cuentas de la Hermandad al Obispado.

  9. Al cesar en su cargo presentará debidamente comprobadas todas las partidas, tanto e cargos como de abonos, junto con los talonarios y libros.

  10. Aquellas otras que se deriven de las presentes Reglas.

 

Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Hermandad, y elaborar y custodiar el inventario de la misma.

 

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