El Hermano Mayor y su Junta de Gobierno, son los responsables ante Dios y ante la Iglesia de la vida y florecimiento de la Hermandad. Son funciones propias:

  1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Junta General de hermanos.

  2. Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos.

  3. Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones.

  4. Hacer cumplir los acuerdos de la Junta General de hermanos.

  5. Llevar la correspondencia oficial.

  6. Presentar a la Junta General de hermanos la memoria anual de la Hermandad.

  7. Representar a la Hermandad ante terceros.

  8. Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.

  9. Presidir los actos que la Corporación organice y aquellos a los que asista.

  10. Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas.

  11. Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno requiriendo, en caso necesario, al cumplimiento de las obligaciones o amonestando al interesado, antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno para la adopción de las medidas que procedan.

  12. Informar oportunamente de la Vida de la Hermandad.

  13. Ordenar al Secretario la convocatoria de las Juntas que deben celebrarse.

  14. Establecer, asistido por el Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y conjuntamente con ésta el de las Juntas Generales.

  15. Dirigir la marcha de las Juntas, velando porque se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.

  16. Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.

  17. Autorizar con visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidos por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuantas anuales que hayan de ser presentadas a la Junta para su aprobación y dirigir a las Autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios. Y de forma especial, aquellos en que se solicite la aprobación de la elección de la Junta, practicada en la Junta correspondiente.

  18. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno hasta la próxima elección en que el cargo vacante deberá ser cubierto por un hermano designado por el Hermano Mayor electo.

  19. Procederá a la lectura de la Protestación de Fe en la Solemne Función Mayor de la Hermandad.

  20. Todas aquellas otras que por ser de importancia y representación deben normalmente serle atribuidas.

Contacta con el Hermano Mayor: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.