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En la tarde del sábado, 25 de septiembre, los hermanos de Misericordia y Palma estaban convocados para la celebración de la Junta General de Elecciones a Hermano Mayor de la Hermandad.

Tras cumplimentarse el proceso previo que marcan las Reglas de la Hermandad, los hermanos pudieron ejercer su derecho al voto, de manera personal y secreta, para decidir si la única candidatura presentada a Hermano Mayor era aprobada por la mayoría de los hermanos presentes.

Tras unas palabras del candidato a Hermano Mayor, Jesús Caminero Fernández, el Secretario y los dos vocales que presidían la Mesa electoral dieron comienzo a la votación.

Tras el recuento de los votos, el resultado fue el siguiente:

Candidatura a Hermano Mayor: Jesús Caminero Fernández.

Votos a favor: 63.

Votos en contra: 0.

Votos en blanco: 0.

Votos nulos: 2.

 

Tras el recuento, el Secretario de la Hermandad proclamó al nuevo Hermano Mayor electo quien agradeció la confianza depositada por los hermanos a su candidatura.

 

Según estipulan las Reglas de la Hermandad, el proceso electoral continúa de la siguiente manera:

- Regla 55. El hermano que saliera elegido Hermano Mayor, debe elegir su Junta de Gobierno, en el plazo máximo de diez días, y más tarde presentarla en Junta General Extraordinaria para que sea ratificada.

Esta Junta General Extraordinaria deberá ser convocada por el Hermano Mayor saliente, en el plazo máximo de diez días a contar desde la celebración de las elecciones, cuando el nuevo Hermano Mayor electo informe al Hermano Mayor saliente de que dispone de todos los miembros de su Junta de Gobierno para ser ratificados por los hermanos.

- Regla 56. Una vez terminado el proceso, se remitirá en el plazo de ocho días a la Autoridad Eclesiástica, una solicitud del Secretario saliente de confirmación del nuevo Hermano Mayor y su Junta de Gobierno. Una vez confirmado el nuevo Hermano Mayor por el Sr. Obispo, surtirá efecto la elección mediante el cumplimiento de la Regla 20 de estos Estatutos, en cuyo momento cesarán en sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno saliente y tomará posesión la Junta de Gobierno entrante.

- Regla 17.2. Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta de Gobierno, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Junta General de Elecciones.